
Milei reglamentó el cobro a extranjeros no residentes en hospitales públicos: cuáles son las excepciones
El Gobierno nacional reglamentó este martes el cobro de la atención sanitaria a las personas extranjeras que no tengan residencia en Argentina y concurran a hospitales públicos.
La normativa, firmada por el ministro de Salud, Mario Lugones, reglamenta los cambios introducidos por el DNU 366/2025 en la Ley de Migraciones y establece los criterios para determinar la condición de residencia y el acceso a las prestaciones sanitarias.
De acuerdo con la resolución, las personas extranjeras que no acrediten residencia deberán afrontar el costo de determinadas prestaciones de salud. Para quienes tengan residencia permanente, uno de los requisitos para acreditar esa condición es presentar el DNI correspondiente.
En caso de extravío del documento o de encontrarse en trámite su renovación, la normativa contempla la posibilidad de presentar temporalmente la Constancia de Residencia Permanente en Trámite emitida digitalmente por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) a través del sistema Radex.
Las emergencias no podrán ser rechazadas
La reglamentación establece una excepción para las situaciones de emergencia. En estos casos, los hospitales no podrán negar ni restringir la atención sanitaria a una persona extranjera por su condición migratoria.
La resolución considera emergencia a toda prestación destinada a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de una condición que implique un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función, o que requiera una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible.
Entre las situaciones contempladas se encuentran:
- Paro cardiorrespiratorio o insuficiencia respiratoria aguda grave.
- Obstrucción aguda de la vía aérea o compromiso respiratorio severo.
- Shock en cualquiera de sus formas.
- Síndrome coronario agudo, infarto y otras emergencias cardiovasculares con compromiso hemodinámico.
- Accidentes cerebrovasculares y otras emergencias neurológicas que requieran tratamiento inmediato.
- Estado epiléptico o convulsiones persistentes con alteración del estado de conciencia.
- Traumatismos graves, politraumatismos y traumatismos craneoencefálicos severos.
- Hemorragias masivas o activas con compromiso hemodinámico.
- Quemaduras extensas, profundas, eléctricas o químicas, especialmente cuando existe compromiso de la vía aérea.
- Sepsis y shock séptico.
- Intoxicaciones agudas, envenenamientos o sobredosis que comprometan funciones vitales.
- Abdomen agudo quirúrgico, ruptura de aneurisma y otras patologías con riesgo inmediato para la vida.
- Emergencias obstétricas, como parto inminente, hemorragias, embarazo ectópico complicado, eclampsia, preeclampsia grave o desprendimiento prematuro de placenta.
- Emergencias pediátricas y neonatales con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.
Además, la resolución contempla cualquier otra condición clínica que, según el criterio fundado del profesional médico responsable y los protocolos asistenciales vigentes, implique un riesgo inminente para la vida o para la conservación de una función orgánica vital.
De esta manera, la reglamentación mantiene la atención de emergencia como una garantía independientemente de la situación migratoria, mientras establece un esquema de cobro para las prestaciones que no sean consideradas urgentes en el caso de extranjeros no residentes.
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