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Reforma Laboral: La justicia suspendió 82 artículos
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Reforma Laboral: La justicia suspendió 82 artículos

TODA LA DATA te cuenta los principales puntos anulados de la vigente Ley

Redacción de toda la data
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El Juzgado Nacional del Trabajo N°63, a cargo del juez Raúl Horacio Ojeda, resolvió suspender de manera provisoria más de 80 artículos de la Ley 27.802 de “Modernización Laboral”, tras hacer lugar a una medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT).

La decisión judicial alcanza a 82 artículos que introducían cambios centrales en el régimen laboral, incluyendo modificaciones en indemnizaciones, jornada de trabajo y límites a la actividad sindical. La medida tiene carácter colectivo y rige en todo el país, tanto para trabajadores como empleadores, mientras se analiza la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de la norma.

En su resolución, el magistrado sostuvo que existen “indicios serios de inconstitucionalidad” en varios puntos de la reforma y advirtió que su implementación inmediata podría generar “daños graves e irreparables” para los trabajadores.

El fallo se enmarca en un escenario de alta conflictividad judicial en torno a la reforma impulsada por el Gobierno, que ahora podría ser revisada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en caso de que el Estado avance con la apelación.

Con la suspensión de los 82 artículos, se mantiene vigente el esquema tradicional de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT):

  • La base de cálculo para indemnizaciones continúa incluyendo conceptos como bonos, premios y aguinaldo proporcional.
  • No se habilita el reemplazo de la indemnización por despido mediante fondos de cese, como proponía la reforma.
  • La creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que buscaba reemplazar el sistema tradicional de indemnizaciones por un fondo de cese.
  • Las modificaciones al derecho de huelga, que imponían límites y sanciones a medidas de fuerza como bloqueos o asambleas.
  • La derogación de la Ley de Teletrabajo, que queda vigente en su formato actual.
  • Los cambios en la ultraactividad de los convenios colectivos, que limitaban su continuidad automática al vencimiento.
  • Artículos que afectaban aportes sindicales y condiciones específicas del sector comercio.

Desde la CGT calificaron el fallo como un “triunfo judicial” frente a lo que consideran una legislación regresiva. La central sindical había cuestionado la reforma por entender que vulneraba derechos adquiridos de los trabajadores.