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La Corte Suprema falló a favor del Gobierno: ya no hay límites para la venta de tierras a extranjeros.
Política

La Corte Suprema falló a favor del Gobierno: ya no hay límites para la venta de tierras a extranjeros.

El máximo tribunal revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023.

Redacción de toda la data
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno nacional derogó la denominada Ley de Tierras Rurales. El máximo tribunal consideró que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) no tenía legitimación suficiente para promover la demanda y que, por lo tanto, no estaba configurado un caso o controversia judicial que habilitara el tratamiento del planteo.

La Ley 26.737 había establecido límites para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros, entre ellos un máximo del 15% de titularidad extranjera sobre las tierras rurales a nivel nacional, provincial y municipal, además de restricciones vinculadas con determinadas zonas.El artículo 154 del DNU 70/2023 dispuso la derogación de ese régimen. Con la decisión de la Corte queda sin efecto, en esta causa, el fallo que había frenado esa derogación. Sin embargo, el máximo tribunal aclaró expresamente que no resolvió si el artículo 154 es constitucional o inconstitucional: su decisión se limitó a la legitimación del CECIM y a la inexistencia de un caso judicial habilitado.

El argumento central de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti fue procesal. La Corte sostuvo que no existía un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo que permitiera al CECIM actuar judicialmente en defensa de la soberanía territorial. Según el fallo, la soberanía constituye un elemento propio del Estado y no puede ser equiparada a los derechos colectivos contemplados por el artículo 43 de la Constitución Nacional.

La causa se había iniciado a partir de un amparo presentado por el CECIM contra el Poder Ejecutivo. Luego de que una primera instancia rechazara el planteo, la Cámara Federal de La Plata había admitido la demanda, declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 y ordenado que el expediente fuera tramitado como proceso colectivo. El Estado Nacional apeló esa decisión y el expediente llegó a la Corte Suprema, terminando en el fallo dictado el día de hoy.